martes, 6 de febrero de 2018

El Municipio, autonomia municipal, elementos de una ordenanza tributaria y principios fundamentales, en apoyo a la cultura tributaria municipal


EL MUNICIPIO:

Constituye la unidad política primaria de la organización nacional de la República, goza de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma, conforme a la CRBV (1999) y la ley. Sus actuaciones incorporarán la participación ciudadana de manera efectiva, suficiente y oportuna, en la definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados. (Articulo 2 LOPPM)

LOPPM= Ley Orgánica del Poder Publico Municipal

AUTONOMIA MUNICIPAL

Es la facultad que tiene el Municipio para elegir sus autoridades, gestionar las materias de su competencia, crear, recaudar e invertir sus ingresos, dictar el ordenamiento jurídico municipal, así como organizarse con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico sustentable de las comunidades locales, y los fines del Estado. (Art. 3) 

El ejercicio de esta autonomía se establece en el Art. 4 LOPPM, por lo que le corresponde al municipio:
1. Elegir sus autoridades.

2. Crear parroquias y otras entidades locales.

3. Crear instancias, mecanismos y sujetos de descentralización, conforme a la
Constitución de la República y la ley.

4. Asociarse en mancomunidades y demás formas asociativas intergubernamentales para fines de interés público determinados.

5. Legislar en materia de su competencia, y sobre la organización y funcionamiento de los distintos órganos del Municipio.

6. Gestionar las materias de su competencia.

7. Crear, recaudar e invertir sus ingresos.

8. Controlar, vigilar y fiscalizar los ingresos, gastos y bienes municipales, así
como las operaciones relativas a los mismos.

9. Impulsar y promover la participación ciudadana, en el ejercicio de sus
actuaciones.

10. Las demás actuaciones relativas a los asuntos propios de la vida local
conforme a su naturaleza.

"Los actos del Municipio sólo podrán ser impugnados por 
ante los tribunales competentes"

ELEMENTOS QUE DEBE CONTENER UNA ORDENANZA TRIBUTARIA

Las ordenanzas que regulen los tributos municipales deberán contener:

1. La determinación del hecho imponible y de los sujetos pasivos.

2. La base imponible, los tipos o alícuotas de gravamen o las cuotas exigibles, así como los demás elementos que determinan la cuantía de la deuda tributaria.

3. Los plazos y forma de la declaración de ingresos o del hecho imponible.

4. El régimen de infracciones y sanciones. Las multas por infracciones tributarias no podrán exceder en cuantía a aquéllas que contemple el Código Orgánico Tributario.

5. Las fechas de su aprobación y el comienzo de su vigencia.

6. Las demás particularidades que señalen las leyes nacionales y estadales que transfieran tributos.
"Los impuestos, tasas y contribuciones especiales no podrán
tener como base imponible el monto a pagar por concepto de otro tributo".


  POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL:

Es el conjunto de poderes, facultades y atribuciones concedidas por la Constitución a los municipios para cumplir con la actividad tributaria dentro de su ámbito local, desarrollados sobre la base de principios tributarios fundamentales.

 

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES :

Legalidad: No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución municipal alguna que no esté establecido en ordenanza (Artículo 163). El Municipio a través de ordenanzas podrá crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden por disposición constitucional o que les sean asignados por ley nacional o estadal. Asimismo, los municipios podrán establecer los supuestos de exoneración o rebajas de esos tributos. (Art.160 y 168)

Vacatio Legis: La ordenanza que crea un tributo, fijará un lapso para su entrada en vigencia. Si no la estableciera, se aplicará el tributo una vez vencidos los sesenta días continuos siguientes a su publicación en Gaceta Municipal. (Art.160)

No Confiscación: los tributos municipales no podrán tener efecto confiscatorio, ni permitir la múltiple imposición ínter jurisdiccional o convertirse en obstáculo para el normal desarrollo de las actividades económicas. Por lo tanto, la creación de sus tributos los municipios actuarán conforme a lo establecido en los artículos 316 y 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ( Art. 163)

Armonización Tributaria: Los municipios ejercerán su poder tributario de conformidad con los principios, parámetros y limitaciones que se prevean en esta Ley, sin perjuicio de otras normas de armonización que con esos fines, dicte la Asamblea Nacional.(Art. 161 y 162)

Estabilidad Tributaria:  Los municipios podrán celebrar contratos de estabilidad tributaria con contribuyentes o categoría de contribuyentes a fin de asegurar la continuidad en el régimen relativo a sus tributos, en lo concerniente a alícuotas, criterios para distribuir base imponible cuando sean varias las jurisdicciones en las cuales un mismo contribuyente desarrolle un proceso económico único u otros elementos determinativos del tributo (Art. 165)

Coordinación y armonizacion tributaria: Los municipios podrán celebrar acuerdos entre ellos y con otras entidades político territoriales con el fin de propiciar la coordinación y armonización tributaria y evitar la doble o múltiple tributación ínter jurisdiccional. Dichos convenios entrarán en vigencia en la fecha de su publicación en la respectiva Gaceta Municipal o en la fecha posterior que se indique.( Art. 161 y 162)

Colaboración: En atención al principio de colaboración entre los distintos niveles de la Administración Pública y en relación de reciprocidad que permita la efectividad de la coordinación administrativa, los municipios deberán:

1. Facilitar a las otras administraciones información sobre antecedentes, datos o informaciones que obren en su poder y resulten relevantes para el adecuado desarrollo de los cometidos de aquéllas.

2. Prestar la cooperación y asistencia activa que las otras administraciones pudieran requerir para el eficaz cumplimiento de sus tareas.

3. Suministrar la información estadística relacionada con la recaudación de sus ingresos, padrones de contribuyentes y otras de similar naturaleza, a los entes estadales o nacionales con competencias en materia de planificación y estadísticas, así como a las Administraciones Tributarias que lo soliciten, para lo cual podrán establecer un mecanismo de intercomunicación técnica.


"Entendido este principio sin perjuicio del régimen legal
a que está sometidos el uso y la cesión de la información tributaria". 
(Art. 170)

Principios de integridad territorial, autonomía, coordinación, cooperación , solidaridad interterritorial y subsidiariedad: Las relaciones fiscales entre la República, los estados y los municipios estarán regidas por los principios de integridad territorial, autonomía, coordinación, cooperación, solidaridad ínterterritorial y subsidiariedad. En consecuencia, en el ejercicio de sus competencias propias, los municipios deberán ponderar la totalidad de los intereses públicos implicados. (Art.169).


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jueves, 25 de enero de 2018

Que son los Distritos Metropolitanos?

Según el Artículo 20 dela LOPPM (2010)

Cuando dos o más municipios tengan entre sí relaciones económicas, sociales y físicas que den al conjunto urbano las características de un área metropolitana, y que hayan desarrollado previamente experiencias de mancomunidades durante al menos dos períodos municipales continuos, podrán organizarse en Distrito Metropolitano.

Los distritos metropolitanos son entidades locales territoriales con personalidad jurídica, cuya creación corresponderá al Consejo Legislativo de la entidad federal a la que pertenezcan los municipios. 

Cuando los municipios pertenezcan a entidades federales distintas, la competencia corresponderá a la Asamblea Nacional.


Y cuales su fuente de ingreso? 


Los distritos metropolitanos contarán con los siguientes ingresos:

1. Los que obtengan por derechos y tarifas en los servicios públicos que presten en ejercicio de su competencia.

2. Las rentas y productos de su patrimonio.

3. Los provenientes de la enajenación de sus bienes.

4. Un porcentaje de los impuestos creados y recaudados por los municipios agrupados, proporcional al costo del ejercicio de las competencias que le sean asignadas, en la ley respectiva.

5. Los aportes especiales y cualesquiera otros que por disposición legal le correspondan o le sean asignados.

El Distrito Metropolitano podrá asumir, mediante convenio con los municipios agrupados, la recaudación de los impuestos municipales previstos en el numeral 4 del presente artículo.


Y cuales son esos Impuestos Municipales?

Aunque la legislación venezolana en materia tributaria prevee como tipos, las tasas y las contribuciones especiales dentro de su sistema de tributos, ademas de los impuestos, es  evidente que los distritos metropolitanos solo podrán asumir en su recaudación solo a los impuestos creados y recaudados por los municipios mancomunados... entre ellos los  siguientes 

Según el Artículo 179,  numerales  2, 3, 5  y 6 de la Constitución Venezolana (CRBV)

Los Municipios tendrán los siguientes ingresos: (...)

Distrito Metropolitano como entidad Local

Una de las características del ordenamiento jurídico venezolano local, es la cantidad de opciones validas para el funcionamiento de la unidad político territorial denominada municipio, tal es el caso que ademas de la creación, fusión y segregación, entre otras particularidades especiales , se encuentran otras entidades locales territoriales que el el articulo 19 de la LOPPM, son denominadas la comuna, los distritos metropolitanos , las áreas metropolitanas , las parroquias y demás demarcaciones dentro del territorio,tales como la urbanización,el barrio, la aldea y el caserío propio de estas entidades.

Cada localidad, tiene particularidades especificas, dadas por la población, características territoriales, costumbres, formas producción, que las hace afines o no afines, incluidos los municipios indígenas, de allí surgen actuaciones del estado en pro del logro de objetivos que siempre deben ir orientados a mejorar la calidad de vida de todos sus pobladores en las conveniencias existentes fortaleciendoles a cada una su identidad,

Es así como ocurre, cuando se crean, fusionan o segregan municipios, en el caso de los dos primeros, siempre prevalece la existencia de una población asentada establemente en un territorio determinado, con vínculos de vecindad permanente, un centro poblado , la capacidad para generar recursos propios suficientes para atender los gastos de gobierno y administración general, y proveer la prestación de los servicios con opinión de Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas. Como se observa, esta unidad es una de las mas importantes para el crecimiento y desarrollo económico de cualquier país.

En Venezuela, no deja de ser importante, por cuanto en las localidades se encuentra los puntos de desarrollo endogeno dirigidos y orientados hacia la producción y creación de bienes de consumo y hasta de inversión para la población.

Ahora bien, los Distritos Metropolitanos, surgen de la necesidad de integrarse dos o más municipios, respecto a sus relaciones entre sí relaciones económicas, sociales y físicas que dan al conjunto urbano las características de un Área Metropolitana. Para la legislación venezolana local, es necesario que hayan desarrollado previamente experiencias de mancomunidades durante al menos dos (2)períodos municipales continuos.

Los Distritos metropolitanos son entidades locales territoriales con personalidad jurídica, cuya creación corresponde al Consejo Legislativo de la entidad federal a la que pertenezcan los municipios, con la salvedad que si los municipios pertenecen a entidades federales diferentes, la competencia para su creación le correspondería entonces a la Asamblea Nacional. (Art. 20 LOPPM)

Como se crea un Distrito Metropolitano?

Todo comienza con la iniciativa de creación, siempre y cuando se cumpla lo ya descrito respecto a lo, económico, social y físico, esta iniciativa esta el el articulo 21 ejusdem, que indica corresponderá a:

1. Al 15%, por lo menos, de los vecinos inscritos en el Registro Electoral de los municipios afectados.
2. A los alcaldes respectivos, con acuerdo aprobado por las ⅔ partes de los miembros del consejo municipal.
3. A los concejos municipales respectivos, mediante acuerdo aprobado por las
⅔ partes de sus integrantes.
4. Al Gobernador del estado, con acuerdo del Consejo Legislativo aprobado por las ⅔ partes de sus integrantes.
5. Al Consejo Legislativo, aprobada por las ⅔ partes de sus integrantes.
6. Cuando se trate de municipios pertenecientes a varias entidades federales, la iniciativa también podrá tomarse con el apoyo de la mayoría de los diputados de la AN electos en cada una de las respectivas entidades federales.

Condiciones de su creación:

1.- Esta iniciativo se organiza para ser presentada dentro de los dos primeros años del período del Poder Público Municipal ante el Consejo Legislativo o por la Asamblea Nacional, según el caso, quienes deberán elaborar los informes técnicos relativos a la viabilidad del mismo, para con ello convocar a una consulta popular de la población afectada, para lo cual sera necesario para su aprobación, al menos la Participación del 25% de los electores inscritos el CNE y la aprobación de mas del 50% de estos votantes

2.- Luego el consejo legislativo o asamblea nacional dependiendo el caso deben elaborar la ley de creación siguiendo los lineamientos de los informes técnicos aprobados en el referendo y con la participación ciudadana y con las autoridades de los municipios involucrados.

3.- Una vez aprobada esta ley de creación del Distrito Metropolitano seguirá el trámite ordinario para la entrada en vigencia de las leyes establecido en la CRBV o en la Constitución Estadal,según el caso,

4.- En cuanto a la ley de creación del Distrito Metropolitano esta debe definir lo siguiente:
  • los limites del municipio,
  • la organización,
  • las competencias metropolitanas que deberán asumir sus órganos de gobierno,
  • administración y
  • legislación.

El Alcalde Metropolitano:

Respecto al gobierno y la administración de este distrito metropolitano debe ser asumida por la autoridad ejecutiva metropolitana, que puede funcionar bajo la denominación de ALCALDE (A) METROPOLITANO (A).

El Consejo Metropolitano:

En cuanto a la función legislativa, esta es ejercida por el CONSEJO METROPOLITANO, según lo que indique la Ordenanza de Reglamento Interior y de Debates del Consejo Metropolitano, que deberá prever la participación permanente, con derecho a voz, de un representante del organismo nacional de desarrollo de la jurisdicción del Distrito Metropolitano, la cual será solicitada dentro de los 15 días siguientes a la instalación del Cuerpo.

Ingresos del Distrito Metropolitano:

Para la operatividad del Distrito Metropolitano, este debe contar con los ingresos que le sean asignados en la ley de creación que ademas regulara la transferencia de bienes municipales que se hará al Distrito Metropolitano para la prestación de los servicios o la gestión de las actividades transferidas.

Estos ingresos son los siguientes:
1. Los que obtengan por derechos y tarifas en los servicios públicos que presten
en ejercicio de su competencia.
2. Las rentas y productos de su patrimonio.
3. Los provenientes de la enajenación de sus bienes.
4. Un porcentaje de los impuestos creados y recaudados por los municipios
agrupados, proporcional al costo del ejercicio de las competencias que le sean
asignadas, en la ley respectiva.
5. Los aportes especiales y cualesquiera otros que por disposición legal le
correspondan o le sean asignados.
Sin menoscabo de la posibilidad de asumir, mediante convenio con los municipios agrupados, la recaudación de los impuestos municipales respecto al porcentaje autorizado por la ley de creación

Actividad Tributaria:

En cuanto a la actividad tributaria, debe nombrarse una comisión dentro de lo 30 días hábiles siguientes a la publicación de la ley de su creación, compuesta por uno de sus miembros, quien la presidirá, el funcionario responsable por la hacienda municipal por cada uno de los municipios que lo integran, un concejal por cada uno de ellos, y un representante de la Contraloría General de la República, con el objeto de elaborar un inventario de la hacienda pública de cada uno de los municipios integrantes del Distrito Metropolitano.

Luego a los 90 días siguientes de haberse instalado esta comisión, debe presentar un informe al Consejo Legislativo o a la Asamblea Nacional, según el caso, para tomarlo en consideración para decidir y hacer cumplir de manera obligatoria a través de acuerdo emanado del consejo municipal de cada municipio, para el traspaso de los bienes municipales afectados a la prestación de los servicios transferidos o a la realización de las actividades asignadas a la competencia del Distrito Metropolitano.

Puede ocurrir la existencia de la negativa de esta decisión sea de uno u otro municipio integrante del municipio metropolitano , en estos casos, de no hacerlo dentro de los 60 días subsiguientes a la decisión del órgano legislativo, la autoridad metropolitana solicitará la ejecución por los órganos jurisdiccionales competentes.

De allí, que las las obligaciones laborales que surjan con ocasión de la creación del Distrito Metropolitano, serán asumidas por éste, para lo cual deberán hacerse las previsiones presupuestarias y financieras, y los aportes proporcionales por parte de los municipios involucrados.
Las demás obligaciones serán distribuidas en proporción al monto de la respectiva cuota de bienes asignados, conforme lo determine el Consejo Legislativo.

Privilegios y prerrogativas:

Son aplicables las normas contenidas en la ley orgánica del poder publico municipal en cuanto sean procedentes.

En fin, los distritos metropolitanos constituyen una forma de avance de las localidades por cuanto, permiten con anuencia de la ley unificar esfuerzos en diversas áreas que redundaran en el desarrollo de sectores importantes para la economía, finanzas, productividad, cultura, tecnología, educación, salud, deporte, seguridad alimentaria entre otras, siempre con la mira de lograr objetivos orientados a mejorar la calidad de vida de todos sus pobladores en las conveniencias existentes fortaleciendo les a cada una su identidad, y por supuesto punto de encuentro social y político, importantes para el crecimiento y desarrollo económico de cualquier país.

 


 

 

 

 

 

2.- (...)- los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en (la) Constitución;  

    - los impuestos sobre inmuebles urbanos, (...) -Impuesto sobre vehículos, -Impuesto sobre espectáculos públicos, -Impuesto sobre juegos y apuestas lícitas, -Impuesto sobre propaganda y publicidad comercial; (...)

3.  El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, (...) 

5.  El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que les sean atribuidas;

6.  Los demás que determine la ley.


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CONCEPTO Y CARACTERISTICAS DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS


CONCEPTO:

Es un impuesto indirecto que grava la actividad económica o actividad lucrativa de carácter independiente, se incluye el comercio eventual o ambulante realizada en forma habitual dentro de la jurisdicción del municipio.

CARACTERÍSTICAS:

    • Este impuesto es distinto a los tributos que corresponden al Poder Nacional o Estadal sobre la producción o el consumo específico de un bien, o al ejercicio de una actividad en particular y se causará con independencia de éstos.
    •  al establecer las alícuotas de este impuesto los municipios deberán ponderar la incidencia del tributo nacional o estadal en la actividad económica de que se trate, es decir, considerar el efecto producido por la presión fiscal.
    •  Este impuesto se causa con independencia de los tributos previstos en otras leyes nacionales o estadales, sin perjuicio del límite superior previsto en la LOPP para las alícuotas impositivas, en estos casos.
    •  Se causará con independencia de que el territorio o espacio en el cual se desarrolle la actividad económica sea del dominio público o del dominio privado de otra entidad territorial o se encuentre cubierto por aguas.
    LIMITACIONES:

    •  Las actividades de agricultura, cría, pesca y actividad forestal siempre que no se trate de actividad primaria, podrán ser gravadas con el impuesto sobre actividades económicas, sin exceder del uno por ciento (1%) hasta tanto la ley nacional sobre la materia disponga alícuotas distintas.
    • La actividad primaria se excluye de este impuesto, no es gravable.
    •  En el caso del  servicio eléctrico, la alícuota aplicable será del dos por ciento (2%), hasta tanto la Ley de Presupuesto establezca otra alícuota distinta, de manera uniforme para su consideración por el Ejecutivo Nacional en la estructura de costos de esas empresas. 
    • En el caso del impuesto sobre actividades económicas de radiodifusión sonora, la alícuota del impuesto sobre actividades económicas no podrá exceder del cero coma cinco por ciento (0,5%)
    • y en los demás casos de servicios de telecomunicaciones, la alícuota aplicable no podrá exceder del uno por ciento (1%) hasta tanto la ley nacional sobre la materia disponga otra alícuota distinta.
    • Las empresas de servicios de telecomunicaciones deberán adaptar sus sistemas a fin de poder proporcionar la información relativa a la facturación que corresponde a cada jurisdicción municipal, a más tardar para la fecha de entrada en vigencia de las disposiciones de esta Ley en materia tributaria. 
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    RETENCIONES MUNICIPALES

    Una modalidad tributaria novedosa en Venezuela a partir del año 2006, a través de la LOPPM, con la cual se faculta a los municipios a realizar retenciones a Proveedores y prestadores de servicios que realicen actividades dentro de la localidad. 

    Tales retenciones, son aplicables hasta ahora, al impuesto sobre actividades económicas, debido que es considerado uno de los impuestos con mejor y mayor técnica tributaria en este ámbito de acción.
    Para hacerla efectiva es necesario, su reglamentación, ya el  Artículo 225, de la LOPPM (2010), 
    establece que la condición de agente de retención del impuesto sobre actividades económicas no podrá recaer en personas que no tengan establecimiento permanente en el Municipio, con excepción de organismos o personas jurídicas estatales.

    Mediante una reglamentación a través de un decreto municipal, tal y como lo establece el articulo 54, numeral 4  ejusdem, "Son instrumentos jurídicos municipales los Decretos: que  son los actos administrativos de efecto general, dictados por el alcalde o alcaldesa y deberán ser publicados en la Gaceta Municipal (...).  El alcalde o alcaldesa reglamentará las ordenanzas mediante decreto, sin alterar su espíritu, propósito o razón y, en todo caso, deberán ser publicados en la Gaceta Municipal (...)"

    A través, de este, se deberán designar los agentes de retención, quienes se convierten en responsables del pago del tributo, y establecer la reglas de acción entre el municipio, el contribuyente y el Agente de retención, 

    Esta modalidad no existe en todos los municipios, sin embargo, forma parte de la política fiscal aplicable, siendo la mas efectiva para las localidades en cuanto a la garantía de la recaudación de tributos municipales, sobre todo del impuesto sobre actividades económicas. Seria ideal, dentro de esta sistema la  incorporación de todas las localidades, esto disminuiría la posibilidad de generar un litigio por posible doble tributacion, y tecnificaría la  mayoría de estas en materia tributaria ya  este conocimiento requiere el previo del impuesto sobre actividades económicas.

    Estas retenciones aplican a Proveedores que efectúen actividades en el municipio. Por lo que hasta ahora no existe una forma definida de aplicación, sin embargo su finalidad es muy clara; es la de generar la anticipación del tributo por un lado y por el otro generar la percepción de este de una manera inmediata a la operación realizada sobre actividades desarrolladas dentro del municipio.

    Lo que  hasta ahora era considerado de difícil recaudación en este tributo,  ya  fue solucionado a través de la LOPPM, y con ello se permite garantizar la aplicación de los principios de justicia, legalidad y equidad tributaria. 

    Por ser el municipio, un territorio con potestad y autonomía, deben respetarse los aspectos relacionados con la aplicabilidad de mecanismos propios de la legislación y naturaleza tributaria, sobre todo aquello vinculado a la prestación de servicios gravables,  entre dos municipios, como el caso del transporte o los fletes, en los que siempre se había considerado parcialmente prestado el cada uno de ellos. 

    Asimismo, la venta de bienes a través de vehículos de carga, entre localidades, donde hasta ahora, se tenia  dificultades, en materia de control fiscal,  para hacer efectivo el impuesto causado, ya no es problema.  Incluso a través de este mecanismos nace la posibilidad de implementacion en la actividad de ventas de bienes realizadas via internet.    

    También se debe considerar, en los casos de actividades ejecutadas por sujetos pasivos protegidos por el  Estado, como el sector Agrícola, pecuario, pesquero, piscicola, entre otros.., para los cuales el tratamiento debe ser similar en todas las localidades y por supuesto las actividades exentas y exoneradas que en ningún momento pueden estar sujetas a la retención impositiva local. 

    Un aspecto interesante lo constituye el nacimiento de un designado Agente de Retención Municipal, quien no necesariamente es un contribuyente, este adquiere el carácter de responsable del impuesto por mandato y llega solo, hasta el pago de lo retenido, que comúnmente es llamado enteramiento del tributo, dentro los plazos y formas autorizadas.

    Para la retención, habida cuenta, que cada localidad implementa su propio sistema de tarifas por cada actividad, es difícil que cada municipio conozca todas las tarifas de todos los municipios existentes, razón por la cual, cada monto retenido se convierte en un impuesto acreditable en el pago del impuesto sobre actividades económicas definitivo y causado para el contribuyente no domiciliado o no residente y compensable para el que si lo es.   
    Otro elemento interesante lo constituye el cuantía aplicable

    Es muy bueno recordar que el Código orgánico tributario (COT) Venezolano establece entre sus diferentes formas de extinción de la obligación tributaria la compensación, por lo que en ningún caso debe existir la doble tributacion, así como su aplicación supletoria en el municipio. 

    Es importante destacar, que hoy en día, en la practica los procesos de retención municipal requieren del uso de la tecnología, y de una buena gerencia respecto a los controles a seguir, ya  que existen situaciones que  ameritan ser revisadas y estudiadas, dado el volumen de operaciones  que pueden realizadas en una localidad determinada, vinculadas a otros municipios, y así hacer efectivo el pago del impuesto sobre actividades económicas de una manera justa evitando el doble pago.

    Es por esto necesario que los administradores tributarios se avoquen a la tarea de estudiar,  revisar, examinar técnicamente su proceso que es muy sencillo y  establecer un procedimiento acorde  con las circunstancias de cada municipio y luego divulgarlo a través de los medios disponibles, si es en linea, si es con comunicaciones a cada contribuyente, por la radio, por la prensa, folletos entre otros medios, ya  este es uno de los deberes de la  administración tributaria en general, y con ello hacer valer de sus facultad exigir el pago correspondiente por medio de este mecanismo tan importante como es el de las retenciones municipales, sin mayores inconvenientes...     

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