Los Municipios tendrán los siguientes ingresos: (...)
Distrito
Metropolitano como entidad Local
Una de las características
del ordenamiento jurídico venezolano local, es la cantidad de
opciones validas para el funcionamiento de la unidad político
territorial denominada municipio, tal es el caso que ademas de la
creación, fusión y segregación, entre otras particularidades
especiales , se encuentran otras entidades locales territoriales que
el el articulo 19 de la LOPPM, son denominadas la comuna, los
distritos metropolitanos , las áreas metropolitanas , las parroquias
y demás demarcaciones dentro del territorio,tales como la
urbanización,el barrio, la aldea y el caserío propio de estas
entidades.
Cada localidad, tiene
particularidades especificas, dadas por la población, características
territoriales, costumbres, formas producción, que las hace afines o
no afines, incluidos los municipios indígenas, de allí surgen
actuaciones del estado en pro del logro de objetivos que siempre
deben ir orientados a mejorar la calidad de vida de todos sus
pobladores en las conveniencias existentes fortaleciendoles a cada
una su identidad,
Es
así como ocurre, cuando se crean, fusionan o segregan municipios,
en el caso de los dos primeros, siempre prevalece la
existencia de una población asentada establemente en un
territorio determinado, con vínculos de vecindad permanente, un
centro poblado , la capacidad para generar recursos propios
suficientes para atender los gastos de gobierno y administración
general, y proveer la prestación de los servicios con opinión de
Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.
Como se observa, esta unidad es una de las mas importantes para el
crecimiento y desarrollo económico de cualquier país.
En Venezuela, no deja de ser
importante, por cuanto en las localidades se encuentra los puntos
de desarrollo endogeno dirigidos y orientados hacia la producción y
creación de bienes de consumo y hasta de inversión para la
población.
Ahora
bien, los Distritos Metropolitanos, surgen de la necesidad de
integrarse dos o más municipios, respecto a sus relaciones
entre sí relaciones económicas, sociales y físicas que dan al
conjunto urbano las características de un Área Metropolitana. Para
la legislación venezolana local, es necesario que hayan desarrollado
previamente experiencias de mancomunidades durante al menos dos
(2)períodos municipales continuos.
Los
Distritos metropolitanos son entidades locales territoriales con
personalidad jurídica, cuya creación corresponde al Consejo
Legislativo de la entidad federal a la que pertenezcan los
municipios, con la salvedad que si los municipios pertenecen a
entidades federales diferentes, la competencia para su creación le
correspondería entonces a la Asamblea Nacional. (Art. 20 LOPPM)
Como
se crea un Distrito Metropolitano?
Todo comienza con la
iniciativa de creación, siempre y cuando se cumpla lo ya descrito
respecto a lo, económico, social y físico, esta iniciativa esta
el el articulo 21 ejusdem, que indica corresponderá a:
1.
Al 15%, por lo menos, de
los vecinos inscritos en el Registro Electoral de los
municipios afectados.
2.
A los alcaldes respectivos, con acuerdo aprobado por las ⅔
partes de los miembros del consejo municipal.
3.
A los concejos municipales respectivos, mediante acuerdo
aprobado por las
⅔ partes
de sus integrantes.
4.
Al Gobernador del estado, con acuerdo del Consejo Legislativo
aprobado por las ⅔ partes de sus integrantes.
5.
Al Consejo Legislativo, aprobada por las ⅔ partes de sus
integrantes.
6.
Cuando se trate de municipios pertenecientes a varias entidades
federales, la iniciativa también podrá tomarse con el apoyo de la
mayoría de los diputados de la AN electos en cada una de las
respectivas entidades federales.
Condiciones
de su creación:
1.-
Esta iniciativo se organiza para ser presentada dentro de los dos
primeros años del período del Poder Público Municipal ante el
Consejo Legislativo o por la Asamblea Nacional, según el caso,
quienes deberán elaborar los informes técnicos
relativos a la viabilidad del mismo, para con ello convocar a una
consulta popular de la población afectada, para lo cual sera
necesario para su aprobación, al menos la Participación del 25% de
los electores inscritos el CNE y la aprobación de mas del 50% de
estos votantes
2.-
Luego el consejo legislativo o asamblea nacional dependiendo el caso
deben elaborar la ley de creación siguiendo los lineamientos
de los informes técnicos aprobados en el referendo y con la
participación ciudadana y con las autoridades de los municipios
involucrados.
3.-
Una vez aprobada esta ley de creación del Distrito Metropolitano
seguirá el trámite ordinario para la entrada en vigencia de las
leyes establecido en la CRBV o en la Constitución Estadal,según el
caso,
4.-
En cuanto a la ley de creación del Distrito Metropolitano esta debe
definir lo siguiente:
-
los
limites del municipio,
-
la
organización,
-
las
competencias metropolitanas que deberán asumir sus órganos de
gobierno,
-
administración
y
-
legislación.
El
Alcalde Metropolitano:
Respecto
al gobierno y la administración de este distrito metropolitano debe
ser asumida por la autoridad
ejecutiva metropolitana, que puede
funcionar bajo la denominación de ALCALDE (A)
METROPOLITANO (A).
El
Consejo Metropolitano:
En
cuanto a la función
legislativa, esta es
ejercida por el CONSEJO
METROPOLITANO, según lo que indique la Ordenanza de
Reglamento Interior y de Debates del Consejo Metropolitano, que
deberá prever la participación permanente, con derecho a voz, de un
representante del organismo nacional de desarrollo de la jurisdicción
del Distrito Metropolitano, la cual será solicitada dentro de los 15
días siguientes a la instalación del Cuerpo.
Ingresos
del Distrito Metropolitano:
Para
la operatividad del
Distrito Metropolitano,
este debe
contar con los ingresos que
le sean asignados en la ley de creación que
ademas regulara la
transferencia de bienes municipales que se hará al Distrito
Metropolitano para la prestación de los servicios o la gestión de
las actividades transferidas.
Estos ingresos son los
siguientes:
1.
Los que obtengan por derechos y tarifas en los servicios públicos
que presten
en
ejercicio de su competencia.
2.
Las rentas y productos de su patrimonio.
3.
Los provenientes de la enajenación de sus bienes.
4.
Un porcentaje de los impuestos creados y recaudados por los
municipios
agrupados,
proporcional al costo del ejercicio de las competencias que le sean
asignadas,
en la ley respectiva.
5.
Los aportes especiales y cualesquiera otros que por disposición
legal le
correspondan
o le sean asignados.
Sin
menoscabo de la posibilidad de asumir, mediante convenio con los
municipios agrupados, la recaudación de los impuestos municipales
respecto al porcentaje autorizado por la ley de creación
Actividad
Tributaria:
En
cuanto a la actividad tributaria, debe nombrarse una comisión
dentro de lo 30 días hábiles siguientes a la publicación
de la ley de su creación,
compuesta por uno
de sus miembros, quien la presidirá, el funcionario
responsable por la hacienda municipal por cada uno de los
municipios que lo integran, un concejal por cada uno de
ellos, y un representante de la Contraloría General de la
República, con el objeto de elaborar un inventario de la
hacienda pública de cada uno de los municipios integrantes del
Distrito Metropolitano.
Luego
a los 90 días siguientes de haberse instalado esta comisión,
debe presentar un informe al Consejo Legislativo o a la Asamblea
Nacional, según el caso, para tomarlo en consideración para
decidir y hacer cumplir de manera obligatoria a través de acuerdo
emanado del consejo municipal de cada municipio, para el traspaso
de los bienes municipales afectados a la prestación de los servicios
transferidos o a la realización de las actividades asignadas a la
competencia del Distrito Metropolitano.
Puede
ocurrir la existencia de la negativa de esta decisión sea de uno
u otro municipio integrante del municipio metropolitano , en estos
casos, de no hacerlo dentro de los 60 días subsiguientes a la
decisión del órgano legislativo, la autoridad metropolitana
solicitará la ejecución por los órganos jurisdiccionales
competentes.
De
allí, que las las obligaciones laborales que surjan con ocasión
de la creación del Distrito Metropolitano, serán asumidas por
éste, para lo cual deberán hacerse las previsiones presupuestarias
y financieras, y los aportes proporcionales por parte de los
municipios involucrados.
Las
demás obligaciones serán distribuidas en proporción al monto de
la respectiva cuota de bienes asignados, conforme lo determine el
Consejo Legislativo.
Privilegios
y prerrogativas:
Son aplicables las normas
contenidas en la ley orgánica del poder publico municipal en cuanto
sean procedentes.
En fin, los distritos
metropolitanos constituyen una forma de avance de las localidades
por cuanto, permiten con anuencia de la ley unificar esfuerzos en
diversas áreas que redundaran en el desarrollo de sectores
importantes para la economía, finanzas, productividad, cultura,
tecnología, educación, salud, deporte, seguridad alimentaria entre
otras, siempre con la mira de lograr objetivos orientados a mejorar
la calidad de vida de todos sus pobladores en las conveniencias
existentes fortaleciendo les a cada una su identidad, y por supuesto
punto de encuentro social y político, importantes para el
crecimiento y desarrollo económico de cualquier país.