jueves, 25 de enero de 2018

Que son los Distritos Metropolitanos?

Según el Artículo 20 dela LOPPM (2010)

Cuando dos o más municipios tengan entre sí relaciones económicas, sociales y físicas que den al conjunto urbano las características de un área metropolitana, y que hayan desarrollado previamente experiencias de mancomunidades durante al menos dos períodos municipales continuos, podrán organizarse en Distrito Metropolitano.

Los distritos metropolitanos son entidades locales territoriales con personalidad jurídica, cuya creación corresponderá al Consejo Legislativo de la entidad federal a la que pertenezcan los municipios. 

Cuando los municipios pertenezcan a entidades federales distintas, la competencia corresponderá a la Asamblea Nacional.


Y cuales su fuente de ingreso? 


Los distritos metropolitanos contarán con los siguientes ingresos:

1. Los que obtengan por derechos y tarifas en los servicios públicos que presten en ejercicio de su competencia.

2. Las rentas y productos de su patrimonio.

3. Los provenientes de la enajenación de sus bienes.

4. Un porcentaje de los impuestos creados y recaudados por los municipios agrupados, proporcional al costo del ejercicio de las competencias que le sean asignadas, en la ley respectiva.

5. Los aportes especiales y cualesquiera otros que por disposición legal le correspondan o le sean asignados.

El Distrito Metropolitano podrá asumir, mediante convenio con los municipios agrupados, la recaudación de los impuestos municipales previstos en el numeral 4 del presente artículo.


Y cuales son esos Impuestos Municipales?

Aunque la legislación venezolana en materia tributaria prevee como tipos, las tasas y las contribuciones especiales dentro de su sistema de tributos, ademas de los impuestos, es  evidente que los distritos metropolitanos solo podrán asumir en su recaudación solo a los impuestos creados y recaudados por los municipios mancomunados... entre ellos los  siguientes 

Según el Artículo 179,  numerales  2, 3, 5  y 6 de la Constitución Venezolana (CRBV)

Los Municipios tendrán los siguientes ingresos: (...)

Distrito Metropolitano como entidad Local

Una de las características del ordenamiento jurídico venezolano local, es la cantidad de opciones validas para el funcionamiento de la unidad político territorial denominada municipio, tal es el caso que ademas de la creación, fusión y segregación, entre otras particularidades especiales , se encuentran otras entidades locales territoriales que el el articulo 19 de la LOPPM, son denominadas la comuna, los distritos metropolitanos , las áreas metropolitanas , las parroquias y demás demarcaciones dentro del territorio,tales como la urbanización,el barrio, la aldea y el caserío propio de estas entidades.

Cada localidad, tiene particularidades especificas, dadas por la población, características territoriales, costumbres, formas producción, que las hace afines o no afines, incluidos los municipios indígenas, de allí surgen actuaciones del estado en pro del logro de objetivos que siempre deben ir orientados a mejorar la calidad de vida de todos sus pobladores en las conveniencias existentes fortaleciendoles a cada una su identidad,

Es así como ocurre, cuando se crean, fusionan o segregan municipios, en el caso de los dos primeros, siempre prevalece la existencia de una población asentada establemente en un territorio determinado, con vínculos de vecindad permanente, un centro poblado , la capacidad para generar recursos propios suficientes para atender los gastos de gobierno y administración general, y proveer la prestación de los servicios con opinión de Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas. Como se observa, esta unidad es una de las mas importantes para el crecimiento y desarrollo económico de cualquier país.

En Venezuela, no deja de ser importante, por cuanto en las localidades se encuentra los puntos de desarrollo endogeno dirigidos y orientados hacia la producción y creación de bienes de consumo y hasta de inversión para la población.

Ahora bien, los Distritos Metropolitanos, surgen de la necesidad de integrarse dos o más municipios, respecto a sus relaciones entre sí relaciones económicas, sociales y físicas que dan al conjunto urbano las características de un Área Metropolitana. Para la legislación venezolana local, es necesario que hayan desarrollado previamente experiencias de mancomunidades durante al menos dos (2)períodos municipales continuos.

Los Distritos metropolitanos son entidades locales territoriales con personalidad jurídica, cuya creación corresponde al Consejo Legislativo de la entidad federal a la que pertenezcan los municipios, con la salvedad que si los municipios pertenecen a entidades federales diferentes, la competencia para su creación le correspondería entonces a la Asamblea Nacional. (Art. 20 LOPPM)

Como se crea un Distrito Metropolitano?

Todo comienza con la iniciativa de creación, siempre y cuando se cumpla lo ya descrito respecto a lo, económico, social y físico, esta iniciativa esta el el articulo 21 ejusdem, que indica corresponderá a:

1. Al 15%, por lo menos, de los vecinos inscritos en el Registro Electoral de los municipios afectados.
2. A los alcaldes respectivos, con acuerdo aprobado por las ⅔ partes de los miembros del consejo municipal.
3. A los concejos municipales respectivos, mediante acuerdo aprobado por las
⅔ partes de sus integrantes.
4. Al Gobernador del estado, con acuerdo del Consejo Legislativo aprobado por las ⅔ partes de sus integrantes.
5. Al Consejo Legislativo, aprobada por las ⅔ partes de sus integrantes.
6. Cuando se trate de municipios pertenecientes a varias entidades federales, la iniciativa también podrá tomarse con el apoyo de la mayoría de los diputados de la AN electos en cada una de las respectivas entidades federales.

Condiciones de su creación:

1.- Esta iniciativo se organiza para ser presentada dentro de los dos primeros años del período del Poder Público Municipal ante el Consejo Legislativo o por la Asamblea Nacional, según el caso, quienes deberán elaborar los informes técnicos relativos a la viabilidad del mismo, para con ello convocar a una consulta popular de la población afectada, para lo cual sera necesario para su aprobación, al menos la Participación del 25% de los electores inscritos el CNE y la aprobación de mas del 50% de estos votantes

2.- Luego el consejo legislativo o asamblea nacional dependiendo el caso deben elaborar la ley de creación siguiendo los lineamientos de los informes técnicos aprobados en el referendo y con la participación ciudadana y con las autoridades de los municipios involucrados.

3.- Una vez aprobada esta ley de creación del Distrito Metropolitano seguirá el trámite ordinario para la entrada en vigencia de las leyes establecido en la CRBV o en la Constitución Estadal,según el caso,

4.- En cuanto a la ley de creación del Distrito Metropolitano esta debe definir lo siguiente:
  • los limites del municipio,
  • la organización,
  • las competencias metropolitanas que deberán asumir sus órganos de gobierno,
  • administración y
  • legislación.

El Alcalde Metropolitano:

Respecto al gobierno y la administración de este distrito metropolitano debe ser asumida por la autoridad ejecutiva metropolitana, que puede funcionar bajo la denominación de ALCALDE (A) METROPOLITANO (A).

El Consejo Metropolitano:

En cuanto a la función legislativa, esta es ejercida por el CONSEJO METROPOLITANO, según lo que indique la Ordenanza de Reglamento Interior y de Debates del Consejo Metropolitano, que deberá prever la participación permanente, con derecho a voz, de un representante del organismo nacional de desarrollo de la jurisdicción del Distrito Metropolitano, la cual será solicitada dentro de los 15 días siguientes a la instalación del Cuerpo.

Ingresos del Distrito Metropolitano:

Para la operatividad del Distrito Metropolitano, este debe contar con los ingresos que le sean asignados en la ley de creación que ademas regulara la transferencia de bienes municipales que se hará al Distrito Metropolitano para la prestación de los servicios o la gestión de las actividades transferidas.

Estos ingresos son los siguientes:
1. Los que obtengan por derechos y tarifas en los servicios públicos que presten
en ejercicio de su competencia.
2. Las rentas y productos de su patrimonio.
3. Los provenientes de la enajenación de sus bienes.
4. Un porcentaje de los impuestos creados y recaudados por los municipios
agrupados, proporcional al costo del ejercicio de las competencias que le sean
asignadas, en la ley respectiva.
5. Los aportes especiales y cualesquiera otros que por disposición legal le
correspondan o le sean asignados.
Sin menoscabo de la posibilidad de asumir, mediante convenio con los municipios agrupados, la recaudación de los impuestos municipales respecto al porcentaje autorizado por la ley de creación

Actividad Tributaria:

En cuanto a la actividad tributaria, debe nombrarse una comisión dentro de lo 30 días hábiles siguientes a la publicación de la ley de su creación, compuesta por uno de sus miembros, quien la presidirá, el funcionario responsable por la hacienda municipal por cada uno de los municipios que lo integran, un concejal por cada uno de ellos, y un representante de la Contraloría General de la República, con el objeto de elaborar un inventario de la hacienda pública de cada uno de los municipios integrantes del Distrito Metropolitano.

Luego a los 90 días siguientes de haberse instalado esta comisión, debe presentar un informe al Consejo Legislativo o a la Asamblea Nacional, según el caso, para tomarlo en consideración para decidir y hacer cumplir de manera obligatoria a través de acuerdo emanado del consejo municipal de cada municipio, para el traspaso de los bienes municipales afectados a la prestación de los servicios transferidos o a la realización de las actividades asignadas a la competencia del Distrito Metropolitano.

Puede ocurrir la existencia de la negativa de esta decisión sea de uno u otro municipio integrante del municipio metropolitano , en estos casos, de no hacerlo dentro de los 60 días subsiguientes a la decisión del órgano legislativo, la autoridad metropolitana solicitará la ejecución por los órganos jurisdiccionales competentes.

De allí, que las las obligaciones laborales que surjan con ocasión de la creación del Distrito Metropolitano, serán asumidas por éste, para lo cual deberán hacerse las previsiones presupuestarias y financieras, y los aportes proporcionales por parte de los municipios involucrados.
Las demás obligaciones serán distribuidas en proporción al monto de la respectiva cuota de bienes asignados, conforme lo determine el Consejo Legislativo.

Privilegios y prerrogativas:

Son aplicables las normas contenidas en la ley orgánica del poder publico municipal en cuanto sean procedentes.

En fin, los distritos metropolitanos constituyen una forma de avance de las localidades por cuanto, permiten con anuencia de la ley unificar esfuerzos en diversas áreas que redundaran en el desarrollo de sectores importantes para la economía, finanzas, productividad, cultura, tecnología, educación, salud, deporte, seguridad alimentaria entre otras, siempre con la mira de lograr objetivos orientados a mejorar la calidad de vida de todos sus pobladores en las conveniencias existentes fortaleciendo les a cada una su identidad, y por supuesto punto de encuentro social y político, importantes para el crecimiento y desarrollo económico de cualquier país.

 


 

 

 

 

 

2.- (...)- los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en (la) Constitución;  

    - los impuestos sobre inmuebles urbanos, (...) -Impuesto sobre vehículos, -Impuesto sobre espectáculos públicos, -Impuesto sobre juegos y apuestas lícitas, -Impuesto sobre propaganda y publicidad comercial; (...)

3.  El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, (...) 

5.  El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que les sean atribuidas;

6.  Los demás que determine la ley.


                                                                     Deja tu comentario...¡¡¡

-- 

No hay comentarios:

Publicar un comentario